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Honorable Concejo Deliberante

Autoridades

Presidente

Luís Alberto Buenaventura Benítez

Vicepresidente

Dante Ladislao Eduardo Lewtak

Concejales

Dora Inés Bauer

Walter Adrián Verón

Héctor Rubén Fuglistaler

 

Secretario

Gustavo Adolfo Klein

 

Proyectos en Curso

 

ORDENANZA Nº 23 / 16 (ALCOHOL CERO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS)

 

VISTO y CONSIDERANDO: QUE; es necesario limitar el consumo de bebida alcohólicas en espacios públicos, todo ello tendiendo a la finalidad de resguardar la seguridad y el orden de la juventud y la ciudadanía en general;

QUE; si bien la actividad de esparcimiento, es absolutamente comprensible y necesaria, debe desarrollarse dentro de parámetros legales, claramente establecidos, que aseguren y armonicen el orden y el respeto entre todos los integrantes de la comunidad, propios de un estado de derecho y toda sociedad organizada;

QUE; es necesario dictar instrumentos al respecto, que sean de fácil comprensión y aplicación;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUARANÍ, MISIONES

O R D E N A :

ARTÍCULO 1º: Esta Ordenanza tiene por objeto reglamentar las medidas y acciones municipales para la implementación de una política eficaz respecto del expendio y consumo de alcohol en la vía pública.- 

ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza regirá en toda la jurisdicción del municipio de Guaraní.- 

ARTÍCULO 3º: Tanto el personal de Inspección de la Municipalidad de Guaraní, como así también el personal Policial de la Provincia de Misiones afectado a cumplir funciones en esta localidad; quedan suficientemente autorizados a efectuar todas las actividades de control e inspección, adoptar las medidas precautorias que pudieran corresponder, como así también a realizar todas las medidas preliminares ante la eventual infracción de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4: Prohíbase la venta, expendio o entrega a cualquier titulo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación y/o presentación, a personas menores de 18 años de edad. En cualquier lugar y horario aún acompañado de persona/s mayores, aunque estos sean sus padres.-

ARTÍCULO 5º: Se prohíbe la venta o suministro de bebidas alcohólicas para ser consumidas en la vía pública.-

ARTÍCULO 6º: Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal o festejos populares, deberán contar con la correspondiente autorización municipal, así como cualquier otra fecha que se determine por resolución Municipal, Provincial o Nacional. Su concesión o denegación se ajustará a los requisitos y condiciones que sean establecidos o acordados con las autoridades.-

ARTÍCULO 7º: Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos populares como conciertos, fiestas populares u otros eventos similares, que se celebren con autorización municipal y que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, éstas se servirán en vasos de plástico, no permitiéndose en ningún caso envases de cristal, vidrio, así como latas o similares.-

ARTÍCULO 8º: Queda prohibida la venta o suministro, así como también el consumo de bebidas alcohólicas bajo cualquier modo o condición, en los siguientes lugares: 

- Centros sanitarios, socios sanitarios y culturales. 

- Centros destinados a la enseñanza deportiva. 

- Recintos con carácter deportivo-recreativo, salvo que sean en lugares especialmente habilitados para ello, y con las condiciones establecidas reglamentariamente. 

- Los centros de asistencia a menores. 

- Centros educativos. 

- Centros y dependencias de la administración pública. 

- Locales de trabajo de las empresas de transportes públicos. 

ARTICULO 9º: Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en los casos y bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza. Como así también se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas dentro de vehículos que se hallen en circulación o bien; estacionados en la vía pública.-

ARTÍCULO 10º: La responsabilidad por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza respecto de la venta o expendio de bebidas alcohólicas, recaerá según el caso, en las siguientes personas (física o jurídica): 

a) Si la violación fuera cometida en oportunidad de actividad comercial habilitada, vale decir comercio habilitado, serán responsables el/los titular/es de la habilitación comercial. 

b) Si la violación fuera cometida en actividad comercial eventual (fiestas populares, bailes, festivales o similares), serán responsables los organizadores del evento y/o el concesionario de expendio de bebidas.- 

ARTÍCULO 11º: Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza constituirán infracciones, las que según su gravedad, serán clasificadas en: 

a) Infracciones graves.- 

b) Infracciones gravísimas.- 

ARTÍCULO 12º: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo anterior: 

A) Serán consideradas “Infracciones Graves” el incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos: 

Artículo 7º: Modo de venta de bebidas alcohólicas al aire libre.- 

Artículo 9º: Consumo de bebidas alcohólicas en vía pública.- 

B) Serán consideradas Infracciones “Gravísimas” el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos: 

Artículo 4°: Venta de bebidas alcohólicas a menores.- 

Artículo 5°: Venta de bebidas alcohólicas para consumo en vía pública.- 

Artículo 8º: Prohibición de venta de bebidas alcohólicas en lugares específicos.- 

Artículo 9°: Consumo de bebidas alcohólicas en vehículos en circulación o estacionados en vía pública.- 

ARTÍCULO 13º: De conformidad a la gravedad de la infracción, corresponderá la aplicación de las siguientes 

a) Las Infracciones Graves serán sancionadas con multa de entre 10 y 40 UF.- 

b) Las Infracciones Gravísimas serán sancionadas con multa de entre 40 y 100 UF. A las que al mismo tiempo y teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y/o el carácter de reincidente, se podrá imponer conjuntamente “Inhabilitación y/o Clausura”, de hasta 30 días.- 

Las multas en Unidades Fijas (UF.) podrán ser; según criterio y por disposición de la autoridad de aplicación; compensadas en forma parcial o total por la imposición al infractor de la obligación de realizar tareas comunitarias de cualquier tipo en el lugar, repartición o institución que se determine por el tiempo máximo de cinco (5) días, contándose cada día en jornadas laborales de no más de ocho (8) horas.-

ARTÍCULO 14º: En todos los casos de Infracción a la presente ordenanza, en lo referente al consumo y/o expendio de bebida alcohólica, la misma será decomisada.-

ARTÍCULO 15º: Las sanciones antes dispuestas, en razón de consideraciones de gravedad o especial circunstancia, no impedirá ni afectará a la aplicación de cualquier pena accesoria o alternativa aplicable según criterio del Juez, independientemente de las que se establezcan en esta o cualquier otra ordenanza.-

ARTÍCULO 16º: Comprobada la comisión flagrante de alguna de las infracciones objeto de la presente Ordenanza, la Policía y/o Servicios Municipales podrán proceder a la adopción inmediata de las medidas cautelares y provisionales que se consideren oportunas para evitar que se continúen llevando a cabo. 

En caso de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública se podrá proceder a su incautación inmediata por la Policía y Servicios Municipales. 

ARTÍCULO 17º: Advertida una conducta que importe infracción a la presente Ordenanza, podrán ser detenidos quienes, resistieren la actuación de la autoridad, como así también quienes habiendo sido debidamente requeridos respecto al cese de la inconducta, persistieren en ella.- 

La detención, tendrá carácter preventivo y como única finalidad la de asegurar el efectivo cumplimiento de la presente, por lo cual no podrá exceder de 6 (seis) horas, debiendo los detenidos ser alojados en establecimientos especiales, Jefatura de Policía o Comisaría. 

ARTÍCULO 18º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 19º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo a todos sus efectos, y una vez cumplido, ARCHÍVESE.-

ARTÍCULO 20º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo a todos sus efectos, y una vez cumplido ARCHÍVESE. 

- - - Dada en la recinto del Honorable Concejo Deliberante de Guaraní, Misiones; a los SIETE días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS.- - - - - - - - - - - - - -

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